viernes, 7 de noviembre de 2008

COBRANZAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES.

SENTENCIA DEL TC 2790-2002-AA/TC. CASO LOAYZA SUPA
EL SERVICIO DE COBRANZA DE ENTIDADES ESPECIALIZADAS. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE PROPIEDAD, AL TRABAJO, AL HONOR E INTIMIDAD. MECANISMOS JUDICIALES PARA A COBRANZA Y LAS VIAS PROCEDIMENTALES.

1. CONSIDERACIONES INICIALES
El Tema de análisis pone en relieve el tratamiento poco afortunado por parte de las entidades que otorgan créditos y préstamos personales, en cuanto a la gestión de la cobranzas en caso de demora en el pago de sus acreencias por parte de sus deudores, todo esto debido a una práctica que se remonta tiempo atrás y que fue producto de las crisis económicas que sufrimos en mayor o menor medida y que ocasionaron el incumplimiento de muchas personas con el pago de sus obligaciones. Sin embargo y transcurrido el tiempo , este tipo de gestión en la cobranza se había mantenido y en los últimos años se había suavizado- recordemos sino los celebres “hombrecitos amarillos” que ponían en aprietos a deudores con carteles o megáfonos o el uso de carteles pegados en las puertas de las casas de los deudores- ; a raíz de algunas normas al respecto y es en esa circunstancia que el Tribunal Constitucional se pronuncia –en un proceso de amparo-, al respecto del uso de métodos vulneradores de derechos fundamentales de la persona por parte de entidades encargadas de realizar las actividades de recuperación de cartera morosa.

2. FUNDAMENTOS DE POSICIONES EN CONFLICTO:

a) POR PARTE DE LA EMPRESA DE COBRANZAS.-
A la Empresa Recobro S.A. a lo largo del proceso de amparo se le reconoce tanto la titularidad como las facultades necesarias para realizar el cobro de las obligaciones contraídas por terceros, así que el tema de la legitimidad para obrar no ha sido relevante en el proceso de amparo estudiado. Ya que es práctica común que entidades financieras dispongan del derecho de cobro de sus acreencias a terceras personas como son los estudios jurídicos o empresas dedicadas a gestionar la recuperación de la cartera morosa, todo esto –obviamente- en etapa prejudicial. Por lo que la posición de esta empresa pasa por tener legitimo interés en el cobro de las obligaciones contraídas por terceros haciendo uso y ejercicio regular de un derecho elemental como es el de acreedor, por lo que los requerimiento de pago son legales ya que son atribuciones que forman parte del convenio o contrato privado de cesión de derechos, celebrado entre la entidad financiera – Banco Solventa- y esta.

b) POR PARTE DEL TERCERO DEUDOR.-
El Sr. Jose Loayza Supa no niega la obligación contraída en virtud a un contrato de crédito personal suscrito con el Banco Solventa, pero su posición y fundamento de la demanda de amparo se basan en dos situaciones que consideran vulneran sus derechos:
i. Que es objeto de amenaza de embargo extrajudicial por parte de la empresa Recobro S.A. en virtud a los requerimientos escritos y notificaciones que señalan un inminente embargo de sus bienes “con el apoyo de la fuerza policial y solicitando el descerraje en caso de no encontrarse nadie o se niegue el ingreso”.
ii. Que la empresa que lo requiere de pago no ha acreditado la titularidad de su derecho a cobrar la deuda contraída con el Banco Solventa a pesar de sus constantes requerimientos vía notarial.

3. OPINIÓN
- Bien el grupo es de la opinión que toda persona que contrae una obligación con una entidad financiera o bancaria debe en primer lugar cumplirla.
- De otro lado también es cierto que nadie está libre que por omisión y no por negligencia, no cumpla con el pago de alguna obligación de este tipo.
- También es cierto que la entidad financiera puede delegar las labores de cobro o recuperación a un tercero –especializado- en dichas labores.
- También lo es que la gestión de la cobranza prejudicial debe llevarse dentro de los cauces del respeto estricto de las normas y de los derechos de los deudores.
- Dichos requerimientos –ya sean escritos o no- deben ser lo suficientemente precisos tanto en su contenido como en la forma en que es notificado. Ya que debe informarse al deudor no solo las atribuciones que la empresa de cobranza tiene para poder efectuar los requerimientos de pago sino también el monto exacto de la deuda –la misma que es resultado de una liquidación previa-

Creemos que el Tribunal Constitucional ha ponderado bien los derechos que le asisten al acreedor de requerir el cumplimiento de una obligación a su deudor por un lado y por otro el derecho al honor, la buena reputación y dignidad de las personas y ha observado que en el proceso de amparo -materia de este trabajo- se ha vulnerado estos últimos ya que los requerimientos de cobro contienen y arrogan atribuciones coercitivas que la empresa demanda no tiene y que estos mismos contienen información que puede resultar injuriosa y hasta despectiva.

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