martes, 13 de noviembre de 2007

¿Que Debemos Entender Como Tutela Jurisdiccional Y Debido Proceso Y Si Puede Extenderse Su Aplicación A Ámbitos Distintos Al Jurisdiccional?

En primer lugar buscamos determinar una definición propia de lo que es el derecho a tutela jurisdiccional, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, para posteriormente pasar a responder las interrogantes antes señaladas.

1 . Definición Del Derecho A La Tutela Jurisdiccional;

Conceptualizamos como derecho a la tutela jurisdiccional al derecho subjetivo que tiene todo sujeto de derecho para solicitar al órgano jurisdiccional que “haga justicia”[1].
De la presente definición podemos destacar que este derecho es en sí un “derecho subjetivo”, ya que es una capacidad de la persona quien tiene la facultad de ejercer o no dicha atribución ante un juez.
De otro lado se encuentra capacitado para ejercer esta potestad toda aquella “persona” que es susceptible de tener derechos y deberes de relevancia jurídica, concibiendo a esta persona como natural o jurídica.
Finalmente el término se “haga justicia”, explica la búsqueda constante de la justicia como fin altruista del proceso y como finalidad del debido proceso.
Este derecho goza de categoría y reconocimiento Constitucional tal y como se encuentra expresado en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitución Política de 1993 y que además se menciona en el articulo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil y en el articulo 24.1 de la Constitución Española

2. Definición Del Debido Proceso;

Es el conjunto de garantías y normas de carácter procesal que deben respetarse a lo largo del desarrollo de un proceso con la doble finalidad del respeto de las formas esenciales del mismo y a la búsqueda de la justicia como valor jurídico.
César Landa señala que el debido proceso tiene su origen en el due process of law anglosajón[2], se descompone en: el debido proceso sustantivo, que protege a los ciudadanos de las leyes contrarias a los derechos fundamentales y, el debido proceso adjetivo, referido a las garantías procesales que aseguran los derechos fundamentales[3].
Este principio jurídico esta conformado por un conjunto de garantías que someramente señalaremos, ya que estos principios no responden a un carácter estricto y uniforme dentro de la doctrina procesal, (muchos autores también lo confunden como principios que rigen la tutela jurisdiccional), lo que si nos parece pertinente es señalar los más importantes a nuestra opinión:

a) Derecho a ser juzgado conforme a la ley
Toda sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedando prohibidas, en base a esto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto adquiere especial relevancia en el proceso penal, ya que la exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá responder a un determinado esquema de razonabilidad y congruencia, careciendo de potestad para modificar y desnaturalizar lo previamente establecido en las normas procesales.

b) Derecho a un juez imparcial
No puede hablar de un debido proceso si el juez no es imparcial o se encuentra coludido con una de las partes. El juez debe ser equidistante respecto de las mismas, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios mecanismos jurídicos procesales, tales como la recusación y la inhibición.
Una de las garantías básicas en el estado de derecho, es que el Juzgador se encuentre designado con anterioridad a los hechos que motivan el juicio, y además, atienda genéricamente una clase particular de casos, y no sea por tanto un Juez ad hoc, creado especialmente para resolver una situación jurídica puntual.

c) Derecho a la defensa o a la asesoría jurídica
Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (típicamente, un abogado). En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado por el Estado, para que le procure ayuda jurídica gratuita.

d) Derecho a la presunción de inocencia
Fundado en el principio In dubio pro homine, por el cual se presume a la persona inocente hasta que la autoridad jurisdiccional no haya acreditado su culpabilidad en los cargos que se le incriminen

e) Derecho a la libertad probatoria
Basado en el precepto de que “quien acusa debe probar (procesalmente) su acusación” y el factor de la titularidad de la carga de la prueba. Nuestro ordenamiento legal admite la posibilidad (garantía) de que cualquier hecho o circunstancia que de alguna manera afecte la decisión del Tribunal, puede ser probado, incluyendo desde luego las situaciones invocadas por el acusado y su defensa.

f) Derecho a la instancia plural
Es el derecho a impugnar “razonablemente” las resoluciones judiciales ante instancias superiores a fin de obtener una revisión final del derecho reclamado. En el Perú, difícilmente podría aceptarse un proceso de instancia única. La posibilidad de un error en el juzgador, que al fin y al cabo, es un ser humano, hace necesario que el justiciable tenga la posibilidad de acceder a una instancia superior[4]

g) Derecho a la Cosa Juzgada
Derecho consagrado en el inciso 13 del articulo 139 de la Constitución Política de 1993 como principio del non bis in idem (nadie puede ser juzgado doblemente por un delito), y que en síntesis se puede definir como una decisión inmutable e irrevocable emitida por el órgano jurisdiccional, mediante una sentencia.
Nuestra legislación toma lo que en doctrina se conoce como Cosa Juzgada Material que une dos principios el de la inmutabilidad y el de la inimpugnabilidad a diferencia de la Cosa Juzgada Formal que solo contiene el segundo de estos principios.

3. Definición Del Derecho A La Tutela Jurisdiccional Efectiva;

Definido como el “derecho al proceso”[5] que finalice con una sentencia favorable o adversa sobre el fondo, lo cual depende de la concurrencia de ciertos presupuestos y requisitos de carácter procesal.
Esta tutela debe estar provista de esa efectividad que Francisco Chamorro Bernal[6] bien señala en cuatro grados:
a) Efectividad de Primer Grado, que involucra el acceso a la jurisdicción y el pronunciamiento por parte del órgano judicial,
b) Efectividad de Segundo Grado, que garantiza que exista un pronunciamiento respecto de la litis,
c) Efectividad de Tercer Grado que garantiza que el problema planteado sea resuelto en derecho,
d) Efectividad de Cuarto Grado, que implica la ejecución de la decisión del órgano judicial.

Podemos graficar estos tres conceptos en el siguiente grafico:

La relación pues en entre estos tres concepto jurídicos es muy importante ya que la ausencia de alguno de estos durante el desarrollo de un proceso, prácticamente invalidarían y viciarían el mismo.
Asimismo la aplicación extensiva de estos principios a ámbitos ajenos al quehacer jurisdiccional se pone de manifiesto con la inclusión de estos en la Ley Nº 27584 que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y que esgrime en su primer capitulo concerniente a las Normas Generales, muchos de los principios que en doctrina se incluyen dentro de la tutela jurisdiccional y el debido proceso.


[1] GONZALES PEREZ, JESUS EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL. CIVITAS MADRID 1989
[2] Traducido al español como “Debido Proceso Legal” es una figura adoptada por el derecho norteamericano de la doctrina jurídica británica que tiene como antecedente histórico la firma de la Carta Magna Inglesa en el año 1215 por el Rey Juan “Sin Tierra” en la que reconocía este derecho a los barones normandos frente al Rey, a no sufrir arresto o prisión arbitrarios, y a no ser molestados ni despojados de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal
[3] LANDA ARROYO, CESAR DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELAJURISDICCIONAL. ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA. 2001
[4] ABANTO TORRES, JAIME DAVID. ARTICULO REFLEXIONES SOBRE LA INSTANCIA PLURAL, LA NULIDAD, LA REVOCACIÓN, LA CONFIRMACIÓN DE RESOLUCIONES Y EL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE REVISTA DERECHO & CAMBIO. NUMERO 6. LIMA 2005
[5] FIGUERUELO BURRIEZA, ANGELA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. TEMAS CLAVE DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. EDITORIAL TECNOS S.A. MADRID 1990
[6] CHAMORRO BERNAL, FRANCISCO LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. BOSCH BNARCELONA 1994

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